jueves 18 de abril de 2024

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 216-2019/SUNAT publicada el 30 de octubre de 2019 (vigente a partir del 31 de octubre del 2019), se ha modificado la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT, ambas relativas al SPOT.

Como es de conocimiento los contribuyentes obligados a efectuar los depósitos por detracciones realizan dicho pago: (i) a través de internet o (ii) a través de los diversos canales de atención del Banco de la Nación (agencias, agentes). La modalidad de pago a través de internet se mantiene, es decir no se ha efectuado ninguna modificación.

La modificación efectuada aplica, cuando se utilice como medio de pago los diversos canales de atención del Banco de la Nación, consistiendo dicha modificación en que primero el usuario deberá registrar en Sunat Operaciones en Línea la información del depósito a realizar, generando un Número de Pago de Detracciones (NPD), para luego acudir al Banco a cancelar dicha detracción. A continuación el procedimiento a seguir: 

  1. Ingresar a la sección “Trámites y Consultas” en SUNAT Operaciones en Línea con su usuario y clave SOL.
  2. Ubicarse en la sección “Empresas” y a continuación en “Mis declaraciones informativas”.
  3. Ingresar a “Detracciones” y luego a “Pago de detracciones”.
  4. Registrar la información solicitada.
  5. Generar el NPD cuya vigencia es de 5 días calendarios desde la fecha de su generación.
  6. Realizar el depósito en el Banco de la Nación proporcionado el NPD generado.
  7. El Banco de la Nación entregará el Formulario 1669 – Boleta de pago NPD
  8. Finalmente, descargar la constancia de depósito de la detracción desde SUNAT VIRTUAL con su clave SOL.

Con la resolución dictada por SUNTAT se podrá seguir cancelando el importe de detracciones a través de internet (no existe modificación respecto a ello), siendo que la modificación sólo operara cuando el pago se realice en el Banco de la Nación, exigiendo la norma la generación de un NPD con la finalidad de disminuir los errores en la información consignada en las constancias de los depósitos.

Si bien resulta obligatorio en caso se opte por realizar el pago en el Banco de la Nación, generar previamente el NPD, la citada Resolución establece 3 situaciones en las cuales se puede prescindir de la generación del NPD y utilizar el Formato para depósito de detracciones.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarte, si nos escribes al teléfono wasap +511 997050525 o al correo ladersam@ladersam.com de inmediato nos pondremos en contacto contigo.

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