9 de noviembre de 2024

Los sujetos obligados según Ley N° 27693, deben nombrar a un oficial de cumplimiento que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso.
  2. No haber sido destituido del cargo público o haber sido cesado en el por falta grave.
  3. No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema financiero o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los últimos cinco años no aclarados a satisfacción de la SBS.
  4. No haber sido declarado en quiebra.
  5. No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado, de ser el caso, durante los seis meses anteriores a su designación.
  6. Tener vínculo laboral o contractual directo con el sujeto obligado y gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones.
  7. Aplicación de normas sectoriales.

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