Los sujetos obligados según Ley N° 27693, deben nombrar a un oficial de cumplimiento que cumpla con los siguientes requisitos:
- No haber sido condenado por la comisión de delito doloso.
- No haber sido destituido del cargo público o haber sido cesado en el por falta grave.
- No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema financiero o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los últimos cinco años no aclarados a satisfacción de la SBS.
- No haber sido declarado en quiebra.
- No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado, de ser el caso, durante los seis meses anteriores a su designación.
- Tener vínculo laboral o contractual directo con el sujeto obligado y gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones.
- Aplicación de normas sectoriales.