Por ley Nro 31192 el Congreso de la República autorizó de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP), a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19. Dicha ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
El procedimiento que deberán seguir los aportantes debe iniciarse con la presentación de una solicitud, que puede de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento que dicte la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs.
A los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud la AFP abonará un primer desembolso de hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario. A los treinta (30) días siguientes al primer desembolso, se realizará el segundo desembolso bajo las mismas condiciones. El resto de importe solicitado será entregado en el tercer desembolso.
La citada ley establece que, en el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.