lunes 13 de mayo de 2024

Las microempresas (mypes) que superen el nivel de ventas de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) durante dos (2) años calendario consecutivos deberán afiliar a sus trabajadores en el Régimen Contributivo de Essalud durante el año calendario siguiente, según se establece en el INFORME N.° 0057-2021-SUNAT/7T0000.

Es decir, los trabajadores de una mype que, por un período de dos (2) años calendario consecutivos, supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.

Por tanto, antes de que dicho plazo llegue a su término, los trabajadores de una mype podrán continuar afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud que corresponde a las mypes.

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