El pasado 18 de octubre, se modificó la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT. La misma que reestructura la normativa sobre la emisión de facturas electrónicas, recibos por honorarios electrónicos, y notas de crédito electrónicas.
La Resolución modifica la Disposición Única Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT, respecto a la vigencia de ciertas correcciones que esa norma introdujo, así las aplaza hasta el 1 de enero de 2022.
Es claro precisar que las modificaciones respecto a la norma sobre emisión de comprobantes de pago electrónicos y cuya vigencia es aplazada, son las siguientes:
- La nueva obligación de envío a la Sunat de la factura electrónica, el plazo para la emisión de los documentos autorizados electrónicos (DAE), la boleta de venta electrónica, el recibo electrónico SP, la nota electrónica vinculada a aquellos y la liquidación de compra electrónica.
- Los requerimientos adicionales para la remisión a la SUNAT del ejemplar del comprobante de pago o de la nota electrónica.
- El nuevo plazo para que el emisor electrónico deba remitir al OSE un ejemplar de la factura electrónica (fecha de emisión o hasta un día calendario después), del DAE, de la nota electrónica vinculada a aquella (aquel) y de la GRE (fecha de emisión o hasta siete días calendario después).