sábado 27 de julio de 2024

En el siguiente informe emitido Nº 94-2021- SUNAT/7T0000 se precisan diversos alcances sobre el límite de deducción de gastos por intereses:

 La Administración Tributaria interpreta el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta en el caso de la deducción de los gastos por intereses por el cual no son deducibles los intereses netos que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior:

 o      El concepto de “renta neta” incluido en la definición del EBITDA es el monto que resulte de la aplicación de la regla dispuesta en los artículos 37 y 44 de la Ley del impuesto a la renta y cualquier otra normativa tributaria que incida en su determinación.

 o      Si en aplicación del inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, se opta por deducir como gasto la totalidad del monto pagado por un intangible de duración limitada en un solo ejercicio, no se considerará monto alguno como amortización para efecto del cálculo del EBITDA en el ejercicio en que se realizó la deducción ni en los ejercicios siguientes.

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