miércoles 24 de abril de 2024

El pasado viernes 17 de diciembre el Congreso aprobó el proyecto de Ley 583 que otorga lo que serían las facultades legislativas en materia fiscal, por un plazo de 90 días, al Ejecutivo.

Entre las medidas más importantes se encuentran:

– Regular el tratamiento aplicable al contrato de Asociación en Participación.

– Establecer un nuevo método de valoración semejante al valor de Mercado aplicable a la transferencia de valores mobiliarios.

– Prorrogar por un año las exoneraciones al IGV contenidas en los Apéndices I y II.

– Modificar los supuestos para la emisión de Órdenes de Pago

– Promover la utilización de medios de pago y reducir el límite a $500 o S/ 2,000 a partir del cual sea obligatorio su utilización.

– Modificar la Ley de Tributación Municipal.

– Perfeccionar la inscripción en el RUC incluyendo la inscripción de oficio en los casos que lo ameriten.

No se otorgaron facultades para legislar respecto a los siguientes temas:

* Gravar a las personas jurídicas domiciliadas accionistas con el IR a los dividendos.

* Modificación en las tasas y determinación de las rentas de primera y segunda categoría.

* Modificación al Régimen Tributario aplicable al sector minero.

* Gravamen con el IGV a las operaciones con sujetos no domiciliados en el ámbito de la economía digital.

* Aplicación del IGV a las pólizas de seguros de vida.

* Responsabilidad de los asesores fiscales en esquemas de planificación tributaria.

* Eliminación del RER y MYPE Tributario.

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