
La SUNAT estableció los conceptos que las empresas del sistema financiero deben consignar en la declaración informativa que contenga la información financiera, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación, según Resolución de Superintendencia Nº 000067-2021/SUNAT.
Las empresas del sistema financiero deben informar a la SUNAT únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta del titular. La obligación de informar se da si el titular tiene una única cuenta en dicha empresa, se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las siete (7) UIT; debiéndose informar el (los) concepto(s) cuyo importe sea igual o superior a dicho monto.

Asimismo, también se debe informar si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, determinando si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos, en el período que se informa, corresponden a todas las cuentas del titular en dicha empresa es igual o superior a las siete (7) UIT; debiéndose informar, respecto de todas las cuentas, el (los) concepto(s) cuya sumatoria es igual o superior a las siete (7) UIT.
