viernes 26 de julio de 2024

La SUNAT estableció los conceptos que las empresas del sistema financiero deben consignar en la declaración informativa que contenga la información financiera, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación, según Resolución de Superintendencia Nº 000067-2021/SUNAT.

Las empresas del sistema financiero deben informar a la SUNAT únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta del titular. La obligación de informar se da si el titular tiene una única cuenta en dicha empresa, se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las siete (7) UIT; debiéndose informar el (los) concepto(s) cuyo importe sea igual o superior a dicho monto.

Asimismo, también se debe informar si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, determinando si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos, en el período que se informa, corresponden a todas las cuentas del titular en dicha empresa es igual o superior a las siete (7) UIT; debiéndose informar, respecto de todas las cuentas, el (los) concepto(s) cuya sumatoria es igual o superior a las siete (7) UIT.

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