sábado 27 de julio de 2024

Las canastas navideñas tienen incidencia tributaria en el IGV y el Impuesto a la Renta.

Respecto al Impuesto a la Renta, el desembolso por las compras de las canastas navideñas se consideraría un gasto deducible, para ello se debe evaluar si cumple con las 2 reglas:

  1. Reglas Generales: Principios Tributarios (Causalidad, generalidad, fehaciencia)
  2. Reglas Específicas: Normas Tributarias (Artículo 37 y 44 LIR).

En relación con el IGV, es importante considerar el artículo 1 del TUO del IGV el cual menciona que el retiro de bienes está gravado con el IGV. Asimismo, según el numeral 8 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago se desprende que se debe emitir un comprobante de pago el cual sería una boleta de venta detallando el importe de la canasta por trabajador o una sola boleta adjuntando la lista de trabajadores y adicionando el concepto de “transferencia gratuita”.

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