domingo 28 de abril de 2024
A male farmer who is using a shovel to dig the soil in his rice fields.

Mediante el Informe No. 85-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 10 de julio de 2023, la Administración Tributaria ha señalado que la venta en el país o importación del nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante) clasificado en la subpartida arancelaria 3102.30.00.10, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV) en la medida que dicho bien sea utilizado sólo como fertilizante en la actividad agraria.


Como se sabe, el artículo 5 de la Ley del IGV establece que están exoneradas del impuesto las operaciones contenidas en los Apéndices I y II (los cuales forman parte de la referida Ley). Dichas exoneraciones tienen una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.


Asimismo, el alusivo Apéndice I indica que se encuentra exonerada la venta en el país o importación de los bienes contenidos en diversas subpartidas arancelarias (las cuales se detallan en el referido Apéndice I), entre las cuales se encuentra la subpartida arancelaria 3102.30.00.10.


Mediante el citado Informe, la Administración Tributaria concluye que, si bien por su propia naturaleza, característica o composición, el nitrato de amonio puede destinarse a otros usos o actividades económicas diferentes a la actividad agraria, la finalidad de la referida exoneración siempre ha tenido como objetivo que su destino sea únicamente la actividad agraria (de allí su referencia expresa a su calidad de fertilizante).

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