viernes 17 de mayo de 2024

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 340-2018-EF, vigente desde el 01 de enero de 2019, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), Los contribuyentes que realicen operaciones de exportación y/o importación de commodities1 (Ver Anexo 2 del Decreto Supremo N° 340-2018-EF) desde o hacia una empresa vinculada, o desde, hacia o por intermedio de paraísos fiscales, deben de presentar una comunicación con carácter de Declaración Jurada en el que consten los términos de lo convenido con las partes por cada operación de exportación o importación de commodities que se hayan realizado a partir del Ejercicio fiscal 2019.

No obstante, solo se aceptará esta comunicación si se recibe con 15 días hábiles antes a la fecha de inicio del embarque o desembarque, es decir, hasta el 22 de enero del 2019. Para las operaciones realizadas a partir del 23 de Enero de 2019, deben presentar dicha comunicación en un plazo no menor a los 15 días hábiles de la fecha del inicio del embarque o desembarque, caso contrario los exportadores y/o importadores de commodities tendrán que tributar el Impuesto a la Renta en el Perú sobre la base de lo que determinen las cotizaciones internacionales de dichos productos.

La declaración jurada que contiene en formato digital el contrato o cualquier otro documento en el que consten los términos de lo convenido por las partes, así como la siguiente información mínima:

  1. Identificación de la contraparte y representante que interviene en el contrato: nombre o razón social, número de identificación tributaria, país de domicilio y/o residencia fiscal y correo electrónico.
  2. Tipo de documento: contrato u otro documento que contenga los términos de lo convenido por las partes.
  3. Fecha del contrato.
  4. Vigencia del contrato: fecha de inicio y finalización del contrato.
  5. Fecha o periodo de cotización para determinar el valor de cotización del bien, así como el mercado internacional tomado como referencia.
  6. Tipo y descripción comercial del bien.
  7. Descripción de la unidad de medida y cantidad.
  8. Plazos y condiciones de entrega del bien: incoterm pactado, fecha de entrega, tipo de transporte, identificación del puerto de embarque y puerto de destino, seguros.
  9. Régimen aduanero.
  10. Identificación del destinatario en el caso de exportaciones: nombre o razón social, número de identificación tributaria, país de domicilio y/o residencia fiscal.
  11. Monto de la transacción en la moneda bajo la cual se pactó el contrato. Si se trata de un precio fijo indicar el valor; en caso de precio variable indicar la fórmula de fijación del precio describiendo de manera detallada cada una de las variables que conforman dicha fórmula.
  12. Otras condiciones que puedan afectar el precio final y que no formen parte de la fórmula del inciso anterior, tales como descuentos, costos de refinación, costos de tratamiento, premios u otras variables que afecten el valor final, de corresponder.
  13. Indicar el método que corresponda si se ha utilizado un método distinto al método del precio comparable no controlado, adjuntando el informe técnico y la documentación sustentatoria del numeral 6.

Mediante Resolución de Superintendencia SUNAT establece la forma y condiciones para la presentación de la comunicación antes referida.


1 Las comercializaciones de commodities son aquellas operaciones de exportación e importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional o que se fijan tomando como referencia estas cotizaciones.

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