jueves 25 de abril de 2024

En las organizaciones y entre profesionales o colaboradores cuando se menciona Compliance o Cumplimiento inmediatamente se asocia con el concepto de gestión de riesgos penales y prevención de delitos. Este concepto de origen anglosajón se introdujo en diferentes normativas y reformas de códigos penales, así como la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Durante muchos años se ha visto disponer por los reguladores, procedimientos y protocolos que determinen el concreto grado de cumplimiento normativo en la organización, ya no es patrimonio exclusivo del orden penal. Así, en el ámbito laboral, el Compliance hace referencia a las funciones de prevención y gestión de los riesgos asociados a incumplimientos normativos laborales por parte de la organización.

El riesgo de cumplimiento se centraría no sólo en los riesgos de sanciones legales o en la eventual nulidad o improcedencia de las decisiones empresariales en el entorno laboral, sino también en las pérdidas económicas y sobre todo la pérdida de reputación que puede sufrir la empresa como consecuencia de su incapacidad para lograr el cumplimiento de todas las leyes aplicables, regulaciones, códigos de conducta y buenas prácticas.

Las organizaciones cada vez más se interesan en verificar el cumplimiento normativo, ya sea en el ámbito laboral o en cualquier otra área de cumplimiento normativo dando lugar a la aparición de nuevos perfiles profesionales como el “Oficial de Cumplimiento” o “Compliance Officer”. Ambos perfiles son compuestos de una o varias personas (Comité de Compliance) que asumen la función de cumplimiento normativo de la organización elaborando modelos de prevención y gestión de los riesgos de Compliance asociados a determinados incumplimientos de las normativas aplicables a la organización.

Las áreas recomendadas que deben abarcar los programas de Compliance laboral son:

  • Condiciones de trabajo local e internacional
  • Igualdad y no discriminación
  • Nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el entorno laboral
  • Protección de datos personales
  • Prevención de delitos en el ámbito laboral
  • Prevención de riesgos laborales
  • Seguridad y salud en el trabajo, etc.

Para asegurar la validez de los programas de Compliance laboral se debe tomar como referencia la nueva ISO 37301 “Sistemas de Gestión de Compliance” y configurarse como auténtico mecanismo de análisis y verificación del grado de cumplimiento normativo y gestión del riesgo legal corporativo en el ámbito laboral.

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