miércoles 15 de mayo de 2024

A la fecha, ha sido publicado el siguiente dispositivo legal:

  • Informe N.º 000060-2022-SUNAT/7T0000 (publicado el 24/08): Consulta sobre la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

De acuerdo con, la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) dispuesta por el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 279-2019/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N.º 128-2021/SUNAT 1, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Existe la posibilidad de que el contribuyente, por causas no imputables a él, por baja o nula conexión a internet, corte de fluido eléctrico o mecanismos tecnológicos, entre otras contingencias o concurrencia, se viera imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos, emita como sustento del servicio el comprobante de pago en formatos pre impresos “Factura” con la leyenda “Emisor electrónico obligado”, conforme lo dispone la Resolución de Superintendencia N.º 254-2018/SUNAT (Anexo I) o la norma citada quedaría sin efecto?

2. ¿Las personas naturales que por las operaciones que realizan son sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), pueden continuar emitiendo comprobante de pago “boleta de venta” en representación física?

A lo que la Administración responde que:

1. El contribuyente que tiene la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT en virtud de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.º 279-2019/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N.º 1282021/SUNAT, tiene la posibilidad de emitir, respecto de la operación por la que corresponde emitir una factura electrónica, una factura en formato impreso cuando, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir el comprobante de pago electrónico, o cuando su domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet; siendo que en dichos supuestos deberá cumplir con remitir la declaración jurada informativa a que se refieren el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 y el numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT, según corresponda.

2. Dado que la Resolución de Superintendencia N.º 279-2019/SUNAT no es de alcance a los sujetos que al 31.12.2019 figuren en el RUC afectos al Nuevo RUS, y considerando que tampoco se ha dispuesto con posterioridad a dicha fecha la designación como emisores electrónicos a aquellos que figuren en el mencionado régimen, se puede sostener que los contribuyentes del Nuevo RUS pueden seguir emitiendo boletas de venta en formato impreso.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Te recomendamos:

Déjanos tus sugerencias