miércoles 15 de mayo de 2024

A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales:

  • Ley Nº 31557 (publicado el 13/08): ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia (Adjunto).

o   Artículo 39  Creación del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia

La ley tiene por objeto regular la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y crea el Impuesto a los Juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia. El impuesto es de periodicidad mensual.

o   Artículo 40. Contribuyente

Los contribuyentes del Impuesto son las personas jurídicas constituidas en el Perú y las Sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.

o   Artículo 41. Base imponible

Para efecto de la determinación de la base imponible, se tiene en cuenta lo siguiente:

  • El ingreso bruto mensual está compuesto por el importe de las apuestas percibidas en el mes, entendiéndose como tal al dinero o bonificación valorizada en dinero aplicados al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia, y demás conceptos pagados por los jugadores a favor del contribuyente, incluyendo aquellos con cargo al sistema progresivo, según corresponda.
  • El ingreso neto mensual es igual a la diferencia entre el ingreso bruto mensual percibido en un mes y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo mes.
  • Si dentro de un mismo mes el monto de las devoluciones efectuadas y/o los premios entregados excede el monto de los ingresos brutos percibidos, el saldo pendiente se deduce de los ingresos brutos de los meses siguientes, hasta su total extinción.
  • La base imponible del impuesto está constituida por el ingreso neto mensual menos los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia.
  • Los gastos de mantenimiento señalados en el inciso anterior son equivalentes al dos por ciento (2%) del ingreso neto mensual.

La base imponible se determina por cada plataforma de juego.

o   Artículo 42. Alícuota

La alícuota del Impuesto es del 12% de la base imponible

o   Artículo 45. Lugar, forma y plazo para la declaración y el pago del Impuesto

  • Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada por los ingresos percibidos en cada mes y efectuar el pago del Impuesto, dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para los tributos de periodicidad mensual.
  • La SUNAT mediante resolución de superintendencia establecerá la forma, plazo y condiciones en los que se efectuará la declaración y pago del Impuesto.

o   Artículo 46. Gasto deducible

  • El Impuesto pagado por los contribuyentes domiciliados en el país, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta, constituye gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.

o   Artículo 47. Infracciones y Sanciones Tributarias

  • El régimen de infracciones y sanciones tributarias aplicables a la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas, se regula por lo dispuesto en el Código Tributario.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Modifíquese el inciso a) del artículo 55 y el título del capítulo IV e incorpórese el tercer párrafo del artículo 52, el inciso e) del artículo 53, el numeral 4 del inciso a) del artículo 56, el tercer párrafo del artículo 59 y el tercer párrafo del artículo 63 del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con los textos siguientes:

o   Artículo 52.- Nacimiento de la obligación tributaria

  • Tratándose de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia la obligación tributaria se origina en el momento en que se perciba la apuesta, entendiéndose como tal el momento en que ésta es aplicada en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.

o   Artículo 63.- Declaración y Pago

  • A los sujetos a que se refiere el inciso e) del artículo 53 que no se consideren domiciliados en el país, según las normas del Impuesto a la Renta, adicionalmente, se aplica lo siguiente:

a) La declaración podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo que establezca la norma reglamentaria correspondiente.

b) En caso exista la obligación de llevar el Registro Electrónico Especial a que se refiere el artículo 63-A, la declaración deberá realizarse en la misma moneda utilizada en dicho registro.

c) El huso horario que se considera para determinar la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, de presentación de las declaraciones y del pago será la hora continental peruana, la cual corresponde al Tiempo Universal Coordinado – GMT, por sus siglas en inglés, disminuido en 5 horas (GMT-5).

  • Ley Nº 31556 (publicado EL 12/08): Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos (Adjunto).
  • Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid-19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades.

  • Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1. Los alcances de la presente ley son aplicables a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.

2.2. La actividad principal para los fines de la presente ley comprende a los sujetos de las actividades señaladas en el párrafo anterior cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.

2.3. Acceden a los beneficios de la presente ley solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo al Crecimiento Empresarial. Y que se encuentren afectas al IGV.

2.4. No están comprendidas en la presente ley las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en el presente artículo, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

o   Artículo 3. Tasa del impuesto

Las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen los sujetos señalados en el artículo 2 de la presente ley están gravadas excepcionalmente con la tasa del impuesto general a las ventas (IGV) de ocho por ciento (8 %).

o   Artículo 4. Vigencia

La tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del ocho por ciento (8 %), establecida en la presente ley, está vigente desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el 31 de diciembre del 2024.

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