viernes 26 de julio de 2024

A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales:

  • Resolución de Superintendencia Nº 000128-2022/SUNAT: Aprueban el porcentaje requerido para determinar el Límite Máximo de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 (Adjunto).
  • Artículo Único. Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019.

Apruébese el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.º 419-2019-EF, como sigue:

MESPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Abril 20229.64%
Mayo 2022No aplica
Junio 2022No aplica
  • Informe N.º 000046-2022-SUNAT/7T0000 (publicado el 12/07): Se consulta sobre rentas empresariales (Adjunto).

Considerando que el Decreto Legislativo N.° 1541 (Decreto Legislativo que Modifica la Ley del Impuesto a la Renta) tiene carácter de norma innovativa, al incorporar, a partir del 1.1.2023, el inciso i) en el artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual califican como dividendos gravados con el impuesto a la renta de segunda categoría la participación (resultados) que el asociante pague al asociado en el marco de un contrato de asociación en participación, se consulta si respecto a los rendimientos generados hasta el 31.12.2022, conforme a lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 042-2000/SUNAT.

Se consulta si:

1. ¿Corresponde considerar tales rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales? 

2. ¿El importe pagado por los referidos rendimientos al asociado por parte del asociante constituye gasto deducible para este último?

A lo que la Administración responde que, considerando lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 0422000/SUNAT, respecto de los rendimientos generados hasta el 31.12.2022 en el marco de un contrato de asociación en participación:

1. No corresponde considerar a los rendimientos obtenidos por el asociado como rentas empresariales, dado que los mismos califican como dividendos u otra forma de distribución de utilidades.

2. El pago de la participación del asociado por parte del asociante no constituye gasto deducible para el asociante para fines del impuesto a la renta.

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