viernes 26 de julio de 2024

A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales:

  • Decreto Supremo N° 069-2022-PCM (publicado el 12/06): Decreto Supremo que modifica el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social (Adjunto).
  • Artículo 1.- Modificación del numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto supremo N° 016-2022-PCM

Artículo 4.- restricciones al ejercicio de derechos

(…)

4.4 Los peruanos y extranjeros residentes de 18 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero; asimismo, las personas de 12 a 17 años deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero. Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen.

De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.

  • Decreto Supremo N° 120-2022-EF (publicado el 12/06): Decreto Supremo que aprueba el

Reglamento de la Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días (Adjunto).

El reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31362, Ley de pago de facturas MYPE a treinta días, para la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

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