martes 16 de abril de 2024

A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales:

NORMAS CON RANGO DE LEY:

 No se han publicado normas legales en el diario “El Peruano”.

NORMAS REGLAMENTARIAS:

 No se han publicado normas reglamentarias en el diario “El Peruano”.

PRECEDENTES VINCULANTES:

No se han publicado Precedentes vinculantes en el diario “El Peruano”.

EN MATERIA TRIBUTARIA

NORMAS LEGALES:

No se han publicado normas legales en materia tributaria.

NORMAS EMITIDAS POR LA SUNAT:

  • (publicado el 07/11) (ADJUNTO)

El MINCETUR generará mensualmente un archivo plano, con la información de los sujetos de la actividad artesanal que se encuentren inscritos en el RNA al primer día de ese mes, de acuerdo con la estructura y con la denominación señalada en el anexo de la presente resolución, el cual deberá estar comprimido en formato zip. El archivo comprimido será puesto a disposición de la SUNAT, a través de una carpeta compartida de esta, en la que el MINCETUR cargará dicho archivo.

  • (publicado el 06/11) (ADJUNTO)

En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:

               No se han publicado precedentes administrativos del Tribunal Fiscal.

INFORMES DE LA SUNAT:

  • INFORME N.º 000083-2021-SUNAT/7T0000 (publicado el 05/11) (ADJUNTO)

Se plantea el supuesto de la existencia de un crédito (cuenta por cobrar), cuyo titular es una persona jurídica domiciliada en el Perú, que producto de su disolución y liquidación lo transfirió a uno de sus accionistas persona natural, que adquiere el crédito bajo la modalidad sin recurso, esto es, asumiendo el riesgo crediticio del deudor.

Al respecto, se consulta si una vez transferido el crédito a favor del accionista (persona natural domiciliada o no domiciliada), y este último ejerce el derecho al cobro de dicho crédito, realizando actividades dirigidas única y exclusivamente a obtener el cobro, y que como consecuencia del pago obtenido la persona natural obtiene alguna ganancia, ¿dicha ganancia constituye para la persona natural renta de segunda o de tercera categoría?

A lo que la Administración Tributaria responde que, en el supuesto de la existencia de un crédito (cuenta por cobrar), cuyo titular es una persona jurídica domiciliada en el Perú, que producto de su disolución y liquidación lo transfirió a uno de sus accionistas persona natural, que adquiere el crédito bajo la modalidad sin recurso, esto es, asumiendo el riesgo crediticio del deudor, la ganancia obtenida por dicho accionista (persona natural domiciliada o no domiciliada) constituida por el importe que este percibe producto de la cobranza de dicho crédito, en la parte que excede el valor de mercado de la cuenta por cobrar que previamente le fue transferida, no constituye ingreso gravado con el impuesto a la renta, y, por ende, no califica en ninguna de las categorías de renta para efectos de dicho impuesto.

  • INFORME N.º 000084-2021-SUNAT/7T0000 (publicado el 05/11)(ADJUNTO)

Se consulta si una sociedad peruana que cuenta con pérdidas netas de fuente peruana, acumuladas de periodos anteriores o generadas en el propio ejercicio, puede compensarlas contra sus rentas de fuente extranjera.

A lo que la Administración Tributaria responde que, si una sociedad peruana cuenta con pérdidas netas de fuente peruana generadas en el ejercicio, a estas se le sumarán las rentas netas de fuente extranjera del mismo ejercicio; no correspondiendo la compensación de pérdidas netas de fuente peruana de periodos anteriores contra las rentas netas de fuente extranjera del ejercicio de que se trate.

Revisa las Normas Legales de hoy publicado en el diario El Peruano: https://n9.cl/wdsay, https://n9.cl/2tado, https://n9.cl/novt5, https://n9.cl/8us0y

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