sábado 27 de julio de 2024

A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales

NORMAS CON RANGO DE LEY:

  • Decreto Legislativo N° 1520 (publicado el 31.12.2021): Decreto Legislativo que modifica la Ley de Tributación Municipal (Decreto Supremo N° 156-2004-EF). (Adjunto).

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el tratamiento de los impuestos regulados por la Ley de Tributación Municipal (artículo 7, 14 y 30), a fin de ampliar la base tributaria, simplificar la determinación de los tributos y optimizar los mecanismos para su cobranza.

A continuación, las principales modificaciones:

  • Se modifica el artículo 7 señalándose que la acreditación del pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) del referido artículo 6 (Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala e Impuesto al Patrimonio Vehicular) ante los notarios públicos, se refiere a los períodos en los cuales mantuvo la condición de contribuyente.
  • Se modifica el artículo 14 referido a la obligación de la declaración jurada anual por el Impuesto Predial, estableciéndose que “El incremento del monto del Impuesto Predial y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, es exigible a partir del término del plazo de vigencia de la licencia respectiva y/o de las ampliaciones, si las hubieran; dicha exigibilidad deberá acompañarse, en el caso de las edificaciones, de la constatación que emita la municipalidad acreditando que la edificación se encuentra habitada o entregada a sus propietarios finales por parte de las constructoras.”
  • Se modifica el artículo 30 ampliándose la base imponible del Impuesto al Patrimonio vehicular señalándose que se grava la propiedad de los tipos de vehículos remolcadores o tracto camiones con una antigüedad no mayor de tres años.

Dichas disposiciones entran en vigencia el 03 de enero de 2022.

NORMAS REGLAMENTARIAS:

                No se han publicado Normas Reglamentarias.

PRECEDENTES VINCULANTES:

No se han publicado Precedentes vinculantes en el diario “El Peruano”.

EN MATERIA TRIBUTARIA

NORMAS LEGALES:

  • Resolución Ministerial N° 384-2021-EF/15 (publicado el 31.12.2021): Se regulan provisiones por Créditos Reprogramados – COVID que cumplen con los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta referido a la deducción de provisiones ordenadas por la SBS. (Adjunto).

La presente Resolución ha establecido que las provisiones por Créditos Reprogramados – COVID 19 a que se refiere la Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones (aprobado mediante Resolución SBS N° 11356-2008, modificado por la Resolución SBS N° 03922- 2021) cumplen conjuntamente los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37 de la Ley, reglamentado por el inciso e) del artículo 21 del Reglamento para efectos de su deducción.

NORMAS EMITIDAS POR LA SUNAT:

  • Resolución de Superintendencia N° 000201-2021/SUNAT (publicado el 31.12.2021):  Se modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 000193- 2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT Y 000189-2021/SUNAT (Adjunto).
  • Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT, con el objetivo de postergar el inicio de vigencia. De esta forma, se establece que la disposición referida al plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al OSE hasta el día calendario siguiente al de su emisión, entrará en vigencia al 1 de julio de 2022 (plazo anterior dispuesto 01 de enero de 2022)
  • Se modifica la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 000150- 2021/SUNAT

En relación al Plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta por el periodo comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022:

  • Los documentos que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), el emisor electrónico:

a. No aplica el plazo de remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda

b. Debe realizar la remisión a la SUNAT o al OSE, según corresponda, en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a esta o incluso hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.

Transcurrido dicho plazo establecido en el inciso b):

Tratándose del SEE – Del Contribuyente y el SEE – SFSLo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario
Tratándose del SEE – OSEEl OSE no puede realizar la comprobación material de las condiciones de lo recibido y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
  • Se sustituyen los Anexos I y II de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT normativa que aprobó los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022, con la finalidad de adecuarlos a las disposiciones antes señaladas.

Dichas disposiciones entran en vigencia el 03 de enero de 2022

  • Resolución de Superintendencia N° 202-2021/SUNAT (publicado el 31.12.2021):  Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y otras normativas sobre emisión electrónica (Adjunto).
  • Sobre requisitos a cumplir para la solicitud de autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados, según corresponda, de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción

De acuerdo a la R.S. 300-2014/SUNAT, para solicitar la autorización de impresión, importación o generación mediante un sistema computarizado, según corresponda, el emisor electrónico debía remitir la información de- por lo menos- el 90% de lo autorizado con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad. Este requisito ha sido suspendido hasta el 31/03/2022.

Para el conteo del mencionado porcentaje, no se considerará a los comprobantes de pago autorizados cuya baja se hizo efectiva antes de la presentación de la solicitud.

Asimismo, se suspende la exigencia de los requisitos adicionales señalados en el inciso 4.2.3 del numeral 4.2 (consignación de la leyenda o frase en la factura, boleta o nota emitidas en situaciones de contingencia) y en el inciso c) del numeral 4.4 del art. 4 (consignación de leyenda o frase en los comprobantes de percepción o retención emitidos en situaciones de contingencia) de la Res. 300-2014/SUNAT, hasta el hasta el 31/12/22. Esto resulta de aplicación a los comprobantes de pago, las notas de crédito, las notas de débito, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción cuya fecha de impresión, importación o generación, según corresponda, sea posterior al 31/12/21.

Lo dispuesto en el presente acápite entra en vigencia el 01/01/2022

  • Autorización al Banco de la Nación para emisión de documentos autorizados

Por otro lado, se ha modificado la Res. 191-2020/SUNAT, a efectos de que el Banco de la Nación pueda emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago:

  • Hasta el 30/06/22, por los servicios de crédito a que se refiere el numeral 4 del Capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado con la Res. SBS 11356-2008, que conforme a la normatividad de la materia pueda realizar el Banco de la Nación. No se incluye a los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.
  • Hasta el 31/12/22, por las demás operaciones, incluso los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.

Lo dispuesto en el presente acápite entra en vigencia el 01/04/2022.

  • Resolución de Superintendencia N° 000203-2021/SUNAT (publicado el 31.12.2021): La presente Resolución establece los importes aplicables al Ejercicio 2022 a efectos de fijar las excepciones de efectuar pagos a cuenta y suspensión de retenciones por rentas de cuarta categoría (Adjunto).
  • Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:
  • Los trabajadores independientes (cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,354 Soles, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del IR.
  • Aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere, en su caso, los S/ 2,683 Soles
  • Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del IR

Podrás solicitar la suspensión de retenciones y/o sus pagos a cuentas del IR aquellos:

  • Contribuyentes que proyecten que sus ingresos durante el 2022 por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría no superarán los S/ 40,250, podrán solicitar la suspensión de retenciones.
  • Aquellos contribuyentes que ejerzan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, siempre que los ingresos que proyecten percibir por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/ 32,200

Se dispone que dichos contribuyentes solicitaran la mencionada suspensión a través de SUNAT Virtual utilizando el formato “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”.

Cabe indicar que dichos importes son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2022.

Dichas disposiciones entran en vigencia desde el 01 de enero de 2022.

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:

               No se han publicado precedentes administrativos del Tribunal Fiscal.

INFORMES DE LA SUNAT:

               No se han publicado Informes emitidos por la SUNAT.

Revisa las Normas Legales de hoy publicadas en el diario El Peruano:  https://bit.ly/31oEM8Q, https://bit.ly/3eLTvOk, https://bit.ly/3FQ5xC3, https://bit.ly/3zjKw0a, https://bit.ly/3mOkvAY

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