La cuestión controvertida que fue discutida y resuelta por el Tribunal Fiscal en la RTF N° 2500-8-2019 consistió en determinar si son nulos los resultados de requerimientos notificados fuera del plazo de un año de la fiscalización definitiva (plazo que establece la norma).
Al respecto el Tribunal Fiscal a través de la RTF N° 2500-8-2019 señaló que, si bien los resultados de requerimientos fueron notificados fuera de dicho plazo, a través de los mismos no se requirió al contribuyente mayor información y/o documentación sino se puso en conocimiento el cumplimiento de la documentación y/o información requerida en dichos requerimientos, los cuales fueron notificados antes del año.
A partir de ello, el Tribunal Fiscal enfatizó que en efecto, el plazo de 1 año establecido en el artículo 62-A del Código Tributario no establece un plazo máximo de duración del procedimiento de fiscalización, sino un plazo máximo para que la Administración pueda requerir información y/o documentación al sujeto fiscalizado, plazo que incluso puede ser objeto de suspensiones y prórrogas de acuerdo al Código Tributario.
En ese sentido, el Tribunal concluyó que la Administración si bien fuera de dicho plazo no puede requerir información y/o documentación al sujeto fiscalizado, ello no implica que no pueda realizar actuaciones distintas a ello. Dicho criterio también ha sido establecido por el Tribunal Fiscal en la RTF N°s 06625-7-2008 y 14970-11-2011.
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