lunes 13 de mayo de 2024

El caso materia de controversia consistió en determinar si la deducción al Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 efectuada por el contribuyente respecto a la participación de utilidades (renta de quinta categoría para sus perceptores) a trabajadores cesados fue efectuada de acuerdo a ley.

Así, el contribuyente alegó que cumplió con lo establecido en el artículo v del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, dado que la participación de utilidades fue efectuada a través de cheques, los mismos que fueron emitidos y puestos a disposición dentro del plazo establecido por ley, esto es, el 3 de abril de 2012, fecha de vencimiento del plazo para la presentación de su declaración jurada anual de IR del ejercicio 2011. De igual modo, respecto al trabajador que había fallecido señaló que el chequé estuvo a disposición para ser recogido por sus herederos dentro del referido plazo.

Por su parte, la SUNAT en atención a la documentación presentada por el contribuyente (detalle de los montos individuales que correspondía a cada trabajador, la relación de los trabajadores y de los pagos realizados, así como los estados de cuenta bancaria) concluyó que la misma no acreditaba que el contribuyente haya comunicado a los trabajadores ni a los herederos (en caso del trabajador fallecido) dentro del plazo correspondiente, es decir antes del vencimiento de la declaración jurada anual del IR 2011 (3 de abril del 2012) que los cheques estaban puestos a disposición para ser recogidos y efectuar su cobro.

El Tribunal Fiscal mediante Resolución N.º 05817-9-2018 confirma el pronunciamiento emitido por la Administración Tributaria, argumentando que si bien los cheques mediante los cuales se otorgó la participación de utilidades fueron emitidos el mismo día que vencía el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del IR del ejercicio 2011, no se acreditó que en dicha fecha  se haya comunicado a  las citadas personas respecto al cobro de los cheques.

Cabe mencionar que dicho criterio ha sido recogido en diversas Resoluciones del Tribunal Fiscal, entre ellas, la Resolución N.º 11362-1-2011, en la que se estableció que el ingreso se considera percibido, tratándose de títulos valores como el cheque,  desde el momento  en el que el acreedor  haya estado en la posibilidad de recogerlo y cobrarlo, para la cual por lo menos se le ha tenido que comunicar al acreedor la disposición del cheque para que este realice el cobro respectivo.

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