jueves 18 de abril de 2024

El Ministerio de Economía y Finanzas acaba de establecer diversas medidas que buscan facilitar, entre otras medidas, la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los turistas extranjeros, en búsqueda de reactivar el sector turismo en nuestro país, así como la formalización de empresas del sector.

Es así que, a través del Decreto Supremo N° 226-20202-EF, publicado el último 13 de agosto, se realizaron modificaciones al Reglamento de la Ley del IGV, las cuales detallen cuáles serán los requisitos necesarios para que se efectúe la devolución correspondiente al visitante.

En este caso, se activará el derecho a la devolución por las ventas que se encuentren gravadas con dicho impuesto y dentro del plazo de permanencia del turista en el territorio nacional. Asimismo, se considerarán las compras que se realicen en los establecimientos luego de que se encuentren inscritas en el Registro de Establecimientos Autorizados

Tal como se viene aplicando en otros países, el monto a devolver será abonado en la tarjeta de débito o de crédito, siempre que su número haya sido consignado en su solicitud y se encuentre a nombre del turista.

Sobre ello, la Administración Tributaria podrá complementar dichas medidas para la modalidad de devolución, a fin de que se verifique la entrega del importe por el reembolso a favor del turista.

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