viernes 26 de abril de 2024

Mediante Informe N° 119-2019 la Administración Tributaria establece su interpretación respecto a la vigencia de la Norma XVI, concluyendo que dicha norma resulta aplicable a actos, hechos y situaciones producidas desde el 19 de julio de 2012, ello a consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 145-2019.

En primer término, la Administración Tributaria establece que la Norma XVI fue incorporada mediante Decreto Legislativo N° 1121, encontrándose vigente desde el 19 de setiembre del 2012, día siguiente a su publicación. Así, señaló que el artículo 8 de la Ley N° 30230 generó los siguientes efectos:

  • Suspendió sin condicionamiento alguno y, por tanto, de manera indefinida, la facultad de aplicar la Norma XVI a actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1121 (19 de setiembre del 2012).
  • Suspendió de manera condicionada la facultad de la SUNAT para aplicar la Norma XVI (no comprendió el primer y último párrafo) a actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada en vigencia de dicha norma hasta que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas establezca los parámetros de fondo y forma que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la aludida Norma.

La Administración Tributaria establece que si bien la SUNAT se encontró impedida de aplicar la Norma XVI debido a que mediante Ley N° 30230 se estableció una condición, no debe entenderse que la vigencia de la Norma XVI ha sido suspendida, como si se tratará de una vacatio legis, sino más bien se trató de una suspensión de las facultades de la SUNAT de aplicar dicho dispositivo legal.

Atendiendo que a través del Decreto Supremo N° 145-2019-EF vigente desde el 7 de mayo del 2019, se aprobó los parámetros de fondo y forma – requisitos al que alude el artículo 8 de la Ley N° 30230 antes citado- la Administración Tributaria concluye que la aplicación de la Norma XVI ya no se encuentra suspendida debido a que el hecho posterior ya aconteció.

La Administración concluye que a la fecha no existe impedimento legal para aplicar la Norma XVI a los actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1121 (desde el 19 de julio del 2012). Concluye dicha posición, señalando que ello se corrobora con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1422 que establece que las disposiciones para la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI prevista en el artículo 62-C del Código Tributario, se aplican a actos hechos o situaciones producidos desde esa fecha.

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