viernes 26 de julio de 2024

La depreciación de los locales de los centros comerciales cedidos en uso a terceros se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado esas cesiones.

Esto en el caso de un centro comercial adquirido mediante un arrendamiento financiero, que se construye por etapas, cuyas instalaciones finales se encuentran en proceso de ejecución y, cuando algunos de los locales del mall ya fueron entregados al arrendatario y este obtuvo el derecho a utilizarlos.

Todo en aplicación del Informe Nº 036-2020- SUNAT/7T0000 emitido por la Sunat, teniendo en cuenta que estos locales no constituyen unidades inmobiliarias independientes y son cedidos en uso por el arrendatario a terceros a cambio de una contraprestación que es percibida antes de que finalice la ejecución de las instalaciones.

Así lo detalla Rodrigo, Elías & Medrano Abogados en un reciente informe en que da cuenta de la decisión del ente fiscal al responder la consulta de un contribuyente.

Según dicho documento, la Sunat determina además que una vez concluida la construcción de cada etapa, y entregada en uso por lo menos un local correspondiente a dicha etapa, el inicio de la depreciación será por cada local cedido en uso a terceros, desde el mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado esas cesiones.

El ente fiscal también establece que la base sobre la cual se deberá aplicar esta depreciación será únicamente la porción del capital financiado que corresponda a los locales cedidos en uso a terceros, en el estado en que se ceden.

Sin embargo, en el supuesto que el centro comercial sea adquirido o construido con capital propio, la depreciación de los locales cedidos en uso a terceros se deberá iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado aquellas cesiones, precisa.

Asimismo, advierte que en este supuesto la base sobre la cual se deberá aplicar aquella depreciación será únicamente la porción del costo de adquisición o construcción que corresponda a los locales cedidos en uso a terceros, en el estado en que se ceden.

Según el artículo 38 de la Ley del IR, el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo usados en negocios u otras actividades de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará vía la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley.

Arrendamiento financiero

Según la Ley de arrendamiento financiero, para efectos fiscales, los bienes objeto de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registran contablemente de acuerdo con las NIC. Así, la depreciación se efectuará conforme a la Ley del IR, y excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que este reúna las características que señala la norma. El D. Leg 915 refiere que el contrato de arrendamiento financiero deberá estipular el monto del capital financiado, el valor de la opción de compra y las cuotas pactadas, discriminando capital e intereses.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarte, si nos escribes al whatsapp +51 997050525 o al correo comercial@ladersam.com y de inmediato nos pondremos en contacto contigo.

Si aún no recibes el Cursor Tributario en tu correo, suscríbete aquí.

Visita www.ladersam.com y conoce más sobre los servicios de asesoría especializada tributaria que ofrece LADERSAM.

Fuente: Diario “El Peruano”

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Te recomendamos:

Déjanos tus sugerencias