sábado 27 de julio de 2024

AMPLÍAN LAS MEDIDAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL Y AMPLIACIÓN DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO.

Mediante Resolución de Superintendencia Nº065-2020/SUNAT, se ha dispuesto lo siguiente:

I. Aplicable a contribuyentes con ingresos netos en el 2019 de hasta S/ 9,660,000:

Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 UIT (S/ 9,660,000), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de 3ra. categoría que sumadas no superen el referido importe:

Postergan declaración y pago de Febrero 2020:

  1. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020 a las que les es de aplicación el cronograma (original) de obligaciones mensuales del 2019, con excepción de aquellas a que se refiere el siguiente párrafo, conforme al siguiente detalle:

Las declaraciones y pagos mensuales de todos los conceptos a que se refiere el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias (conceptos que se declaran con el PLAME), y la presentación de la planilla mensual de pagos que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 correspondientes al período febrero de 2020 se deben realizar conforme al siguiente al detalle siguiente:

Postergan atraso en Registro de Ventas y Compras Electrónicos de Febrero 2020 (Anexo II de RS 269-2019/SUNAT):

Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:

Prorrogan atraso en libros y registros electrónicos (Art. 8 RS 234-2006/SUNAT):

Prorrogan hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de mayo de 2020.

Prorrogan envío a SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE:

Se prorroga hasta el 15 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

Prorrogan presentación de la DAOT:

Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros, que tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.

II. Nuevas facilidades por ampliación de estado de emergencia: (Aplicable para empresas con ingresos netos en el 2019 de hasta S/ 21,000,000)

1. Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de 3ra. categoría de hasta 5 000 UIT (S/ 21,000,000), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:

  1. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos a las que les es de aplicación el cronograma (original) de obligaciones mensuales del 2019, con excepción de aquellas a que se refiere el párrafo siguiente, por los períodos y en las fechas que se detallan a continuación:

b) Nuevas fechas máximas de atraso del registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, conforme al siguiente detalle:

c) Nuevas fechas máximas de atraso del registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:

Prorrogan atraso en libros y registros electrónicos (Art. 8 RS 234-2006/SUNAT):

Prorrogan hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de mayo de 2020.

Prorrogan envío a SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE:

Se prorroga hasta el 15 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

Prorrogan presentación de la DAOT:

Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros, que tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.

Prorrogan pago de fraccionamiento y/o aplazamiento:

Modifíquese el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2020/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 2. Del aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento

A los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, se les aplica, en reemplazo de los supuestos previstos en los literales a), b) y c) del artículo 21 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/SUNAT y normas modificatorias, y de los literales a), b) y c) del artículo 21 de la Resolución de Superintendencia Nº 190- 2015/SUNAT y normas modificatorias, lo siguiente:

1) Tratándose del fraccionamiento, este se pierde:

a) Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.

Las cuotas que vencen el 31 de marzo y 30 de abril de 2020 no se computarán para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.

b) Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota es el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 29 de mayo de 2020.

2) Tratándose solo de aplazamiento, este se pierde cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

Si el plazo concedido vence el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020 se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 29 de mayo de 2020.

3) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento:

a) Se pierden ambos, cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si la fecha de vencimiento es el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 29 de mayo de 2020.

b) Se pierde el fraccionamiento:

  1. Cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo con la normativa correspondiente.
  2. Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento.
  3. Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

Se aplicarán estos supuestos cuando se debía pagar el 31 de marzo de 2020 o el 30 de abril.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarte, si nos escribes al teléfono whatsapp +511 997050525 o al correo ladersam@ladersam.com de inmediato nos pondremos en contacto contigo.

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