viernes 26 de julio de 2024

El pasado 18 de octubre, SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N° 150-2021/SUNAT, que modifica a la R.S. 193-2020/SUNAT y establece disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 050-2021.

En ese sentido, indicó que a partir del 1 de enero de 2022, el plazo de envío a SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos de la factura electrónica, así como de la nota de crédito relacionada a esta, según corresponda, será hasta el día calendario siguiente al de su emisión. Teniendo en cuenta que, si no se envía en el plazo mencionado, lo comprobantes emitidos no serán considerados válidos, y por ende, el adquiriente no podrá sustentar el gasto o costo.

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