sábado 27 de julio de 2024

La Intendencia Nacional Jurídica en el Informe N° 019-2020-SUNAT/7T0000 emitido el 28 de febrero de 2020, ha concluido que sucursales en el país de empresas no domiciliadas no están sujetas a la tasa adicional del 5% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, esto es cuando se presuma la disposición indirecta de rentas no susceptibles de posterior control tributario.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarte, si nos escribes al teléfono wasap +511 997050525 o al correo ladersam@ladersam.com de inmediato nos pondremos en contacto contigo.

Visita www.ladersam.com y conoce más sobre los servicios de asesoría especializada tributaria que ofrece LADERSAM.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Te recomendamos:

Déjanos tus sugerencias