3 de noviembre de 2024

Según Ley 30524 las mypes con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden solicitar la prórroga del pago del impuesto general a las ventas (IGV) por tres meses posteriores a su obligación de declarar. La venta de bienes (muebles y la primera venta de inmuebles efectuados por el constructor), (ii) la prestación de servicios, y (iii) los contratos de construcción. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.

No están comprendidas en los alcances de la Ley 30524, (i) las mypes que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT, (ii) las mypes que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios, (iii) quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia, (iv) las mypes que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores a la fecha límite de regularización, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.

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