jueves 25 de abril de 2024

Con la finalidad de garantizar el financiamiento de las diversas obligaciones que las empresas vienen enfrentando, en relación a obligaciones con proveedores y el pago de la planilla laboral, el Gobierno ha implementado un programa de garantía denominado Reactiva Perú.

Así, el programa garantizará con fondos estatales, los préstamos que las empresas obtengan de entidades del sistema financiero (ESF), entre un 80% y 98% del financiamiento obtenido. Bajo esto, los créditos se habilitarían de una manera eficaz con un interés bajo, dado que se elimina el riesgo de cobro.  

Las ESF serán quienes ejecutarán la operatividad del programa, como si fuesen créditos propios y verificarán si las empresas cumplen con los requisitos establecidos para poder activar el programa.

Las condiciones establecidas para acceder al programa, son las siguientes:

  1. a) La garantía cubre como máximo: (i) el monto equivalente a tres veces la contribución anual de la empresa a ESSALUD en el año 2019 o (ii) el monto equivalente a un mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la SUNAT, el importe otorgado en préstamo que supere lo indicado, cualquiera de ellos, no serán materia de garantía.

En el caso de las microempresas aplicará solo el criterio (ii).

  1. b) Los importes garantizados serán conforme a los siguientes límites:
  1. c) Los créditos garantizados por el programa Reactiva Perú, no podrán ser utilizados para el pago de créditos o financiamientos preexistentes en el sistema financiero.
  1. d) El plazo de los créditos garantizados no podrá exceder de los 36 meses, lo que incluye un periodo de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses.
  1. e) Alcances y condiciones para acceder al programa Reactiva Perú:
  • Las garantías solo cubren los nuevos créditos que las empresas del sistema financiero otorguen a las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, hasta el 30 de junio de 2020.
  • La empresa beneficiaria no debe mantener una deuda en proceso de cobranza coactiva mayor a 1UIT al 29 de febrero de 2020, que correspondan a periodos tributarios anteriores al 2020. Se considerará cumplido el requisito si a la fecha de solicitud del crédito, aun teniendo deuda tributaria en cobranza coactiva, no se supera dicho límite.
  • Asimismo, las empresas deben estar clasificadas en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal o con “Problemas Potenciales”.

En caso de no tener dicha clasificación no deberán haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del crédito.

  • No podrán utilizar este beneficio una empresa que se encuentre vinculada a la ESF otorgante del crédito, ni las empresas involucradas en casos de corrupción y delitos conexos.
  • Para acceder al beneficio, las empresas no deben distribuir dividendos ni repartir utilidades salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia crédito otorgado.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarte, si nos escribes al teléfono whatsapp +511 997050525 o al correo ladersam@ladersam.com de inmediato nos pondremos en contacto contigo.

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