Se oficializó mediante D.U. Nº024-2019 la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de (i) el Decreto Legislativo N° 783, referido a devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros; (ii) de la exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Asimismo, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020.el plazo de las exoneraciones establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
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