domingo 12 de mayo de 2024

Adecuándose el Perú a estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), hasta el lunes 23 de diciembre tienen plazo las empresas en la categoría de Principales Contribuyentes (PRICO) para declarar obligatoriamente ante SUNAT quiénes son sus beneficiarios finales.

Además, los PRICO deberán implementar un procedimiento interno de debida diligencia para obtener, conservar y actualizar la información sobre la identificación del beneficiario final.

La figura de beneficiario final comprende a todas las personas naturales que tienen más del 10% de participación en las empresas, ya sea de forma directa o indirecta; en este último caso, a través de otras personas jurídicas (entidades holding, offshore, etc.) o naturales (cónyuge, hijos, entre otros). De no haber ningún accionista que supere el umbral, habrá que identificar a la persona natural que controla a la empresa.

En caso la empresa no pueda identificar al beneficiario final, las empresas deberán declarar como beneficiario final a cada uno de los directores (si hubiera Directorio) o, en su defecto, al gerente general. Asimismo, deberán publicar en su página web que no conocen a su beneficiario final.

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