viernes 26 de julio de 2024

Cuando la resolución de pérdida de fraccionamiento otorgada al amparo del artículo 36 no ha sido notificada conforme a ley, la suspensión del cómputo del plazo de prescripción cesa cuando se configuró la causal de pérdida de fraccionamiento, conforme con lo indicado en la mencionada resolución.

Según el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario, mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, al momento de presentar solicitud de fraccionamiento o Aplazamiento y/o Fraccionamiento, un contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar.  Si la deuda a fraccionar se encuentra contenida en una resolución de determinación, dado que fue la SUNAT quien determinó la deuda, no será necesario presentar ninguna declaración. Y si se trata de deudas correspondientes al Impuesto a la Renta primera o quinta categoría y no se está obligado a presentar declaración jurada anual, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entienden presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud respectiva.
  • Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago de los fraccionamientos REFT, SEAP, o RESIT; sin embargo, dicho requisito no se exige en caso de que las mencionadas deudas se incluyan en la solicitud de acogimiento.
  •  No tener la condición de no habido.
  • Formalizar las garantías ofrecidas, cuando corresponda. 
  • No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
  • Haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de fraccionamiento, la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de la misma en los casos que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento, salvo las excepciones contempladas.

Además, debe considerarse que, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 275-2016/SUNAT, a partir del 15 de noviembre de 2016, se han otorgado facilidades para aplazar o fraccionar la deuda por IGV de contribuyentes con ventas anuales de hasta 150 UIT.

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