El Decreto Legislativo N° 1487, vigente a partir del 11 de mayo, se ha establecido el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por Sunat, incluyendo a Essalud, en adelante el RAF.
- Se podrán acoger a este régimen las siguientes deudas tributarias:
- Los pagos a cuenta del impuesto a la renta de los períodos enero a marzo 2020
- Las que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
- Los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos pendientes de pago a dicha fecha.
La referida deuda incluye los intereses, actualización e intereses capitalizados correspondientes.
- No podrán acogerse al RAF las siguientes deudas tributarias:
- Las deudas por tributos retenidos o percibidos.
- Las incluidas en un procedimiento concursal o de liquidación judicial o extrajudicial.
- Los recargos de acuerdo a la Ley General de Aduanas.
- Los pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio 2020, de los períodos abril a diciembre 2020.
- Los requisitos que deberán cumplirse para acogerse al RAF son:
- Haber cumplido con presentar las declaraciones juradas mensuales de marzo y abril del 2020
- Acreditar la disminución de sus ingresos, comparando la sumatoria de los ingresos de marzo y abril 2019, con los obtenidos en los mismos períodos en el 2020.
- En caso no se hubieran obtenido ingresos en el 2019 ni en enero – abril 2020, se considerará acreditada la disminución.
- Para efecto del cómputo de los ingresos, se tienen en cuenta los ingresos netos.
- No contar con un saldo mayor al 5% de la UIT (S/ 215) en cualquiera de las cuentas que se tenga en el Banco de la Nación por las operaciones sujetas al SPOT (esto es, el Sistema de Detracciones).
- Los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento otorgados mediante el RAF son:
- Solo aplazamiento: hasta seis (6) meses.
- Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento: hasta seis (6) meses de aplazamiento y hasta treinta (30) meses de fraccionamiento.
- Solo fraccionamiento: hasta treinta y seis (36) meses.
- El interés aplicable es del cuarenta por ciento (40%) de la TIM vigente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia mediante la cual se establezcan la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF.
- El monto de las cuotas mensuales no podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT (S/ 215), salvo la última cuota.
- La solicitud de acogimiento al RAF se presentará desde la fecha en la cual Sunat emita la Resolución de forma y condiciones efectiva, hasta el 31 de agosto de 2020.
- La Administración tendrá un plazo de 45 días hábiles para evaluar la solicitud.
- En caso el importe a fraccionar supere los S/ 560,000, se deberán ofrecer garantías en forma de carta fianza o hipoteca.
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