miércoles 24 de abril de 2024

El pasado 14 de noviembre, se modificó el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM por el decreto N° 168-2021-PCM, en este se hace las siguientes modificaciones respecto a las medidas anticovid-19:

 o   Hasta el 28 de noviembre de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas.

 Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

o   Es obligatorio el uso de una mascarilla kN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados, o en lugares donde no se pueda mantener el distanciamiento físico o corporal.

o   Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, seguirán siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.

  • Desde el 15.12.2021 a nivel nacional los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carne físico o virtual que acredite haber completado su ciclo de vacunación además de usar mascarilla permanentemente.
  • Desde el 15.12.2021, toda empresa con más de 10 trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores tienen completo su ciclo de vacunación. 

o   Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado la dosis de vacuna contra la COVID-19, catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

o   Se suspende hasta el 28 de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar en los últimos catorce (14) días calendario. Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.

o   Se dispone que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en las provincias que se encuentran en el nivel de alerta moderado, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para los niveles alto y muy alto, los Gobiernos Locales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud de acuerdo con los estipulado por la Autoridad Sanitaria Nacional. En el nivel muy alto pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos o lagunas, en caso de incumplir las normas.

Todas estas medidas entraron en vigencia a partir del 15 de noviembre de 2021. Adiciona a ello, se consideró otras disposiciones como:

  Decreto de Urgencia N° 105-2021 (publicado el 14/11): Aprueban el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos

 Se aprueba el otorgamiento de un bono extraordinario por S/ 210,00 (doscientos diez y 00/100 soles), el cual constituye un monto dinerario que se otorga por única vez a favor de los trabajadores formales del sector privado y del sector público con menores ingresos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
  • Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000.00 (dos mil y 00/100 soles) en el periodo que estuvo laborando
  • No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Te recomendamos:

Déjanos tus sugerencias