Mediante el Decreto de Urgencia N° 113-2021 emitida el 23 de diciembre del 2021 amplia la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021.
Dicho decreto establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia hasta el 30 de junio de 2022. Los comprobantes que no se envíen dentro del plazo establecido no podrán utilizarse como costo, gasto y/o crédito fiscal.
A partir del 01 de enero del 2022 se enviará los comprobantes electrónicos según cuadro:
PERIODO | PLAZO |
A partir del 1 de enero 2022 | 4 días calendario, contados a partir del día de la fecha de emisión |
A partir del 1 de julio 2022 | 2 días calendario, contados desde el día de la emisión |