jueves 25 de abril de 2024

El inciso a.4) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece una regla especial para la deducción de gastos de tercera categoría por regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar retribuidos a favor de beneficiarios no domiciliados, estableciéndose que estos serán deducibles en el ejercicio en que se devenguen cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio, o en su defecto, en el ejercicio que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.

En este sentido, la deducción de intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas, a que se refiere el inciso a) del artículo 37° de la LIR, es aplicable la condición incorporada mediante el inciso a.4) en este artículo, por lo que los gastos contraídos con sujetos no domiciliados a que se refiere aquel inciso serán deducibles en el ejercicio en que se devenguen cuando hayan sido pagados o acreditados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio, o, en su defecto, en el ejercicio que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.

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