sábado 20 de abril de 2024

El endoso del título valor denominado conocimiento de embarque a la orden debe realizarse de modo incondicional, transfiriéndose íntegramente los derechos derivados de éste al nuevo beneficiario conforme se colige de lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores; por lo que, la transferencia de una parte del valor mediante el endoso parcial de un conocimiento de embarque emitido a la orden, no es válido y no surtirá efectos jurídicos, debiendo considerarse como no hecho, en tanto lo contrario supondría la contravención del artículo 35° de la Ley precitada, en donde expresamente se estipula su prohibición.

En tanto que, siendo que el endoso parcial en propiedad del documento de transporte califica como inexistente jurídicamente, los actos que le sobrevengan no serán válidos; por lo cual, su endoso en procuración a favor de un agente de aduana no constituirá el mandato en representación y en consecuencia, tampoco será válida la destinación aduanera de la mercancía efectuada a su amparo.

En ese sentido, el artículo 133° de la Ley General de Aduanas únicamente regula la posibilidad de ejecutar despachos parciales respecto de mercancías amparadas en un mismo documento de transporte, por lo cual, no constituye una excepción a lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley de Títulos Valores, el mismo que para todos los efectos resulta aplicable en el ámbito aduanero, siendo que su inobservancia acarrea la inexistencia del endoso y por tanto la transmisión del título valor no surtiría efectos jurídicos.

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