jueves 18 de abril de 2024

A través del Informe Nº 142-2019/SUNAT, la Administración Tributaria absuelve la consulta referida a si la revisión del anteproyecto y/o proyecto de habilitación urbana y de edificación efectuada por los Colegios Profesionales (entre ellos el Colegio de Arquitectos del Perú) a través de los delegados que lo representan en las Comisiones Técnicas en virtud del numeral 5 del artículo 4 del TUO de la Ley Nº 29090, se encuentra sujeta al SPOT.

En efecto, de acuerdo al TUO de la Ley Nº 29090, para el otorgamiento de la licencia de habilitación urbana o de edificación o para la revisión del Anteproyecto en Consulta (Clase C y D), se requiere la participación de Colegios Profesionales (por ejemplo Colegio de Arquitectos del Perú y Colegio de Ingenieros del Perú), los cuales forman parte de la Comisión Técnica que emite los dictámenes correspondientes, siendo que por dicha labor efectuada por los Colegios Profesionales se retribuye a los mismos un pago mediante depósito en cuenta.

Previamente a analizar si dicho pago constituye la contraprestación de un servicio gravado con IGV, la Administración Tributaria luego de citar Informes emitidos por el MEF concluye que (i) dicho pago recibido no tiene naturaleza tributaria pues si bien se trata de una obligación que tiene como hecho generador la prestación de un servicio establecido por ley, dicho recurso no se destina a favor de una entidad del Estado para el sostenimiento del gasto público y (ii) dicho pago constituye precio público toda vez que el servicio prestado por los colegios profesionales no es una actividad esencial del Estado y  dicho pago se destina al financiamiento interno (fin lucrativo a criterio de la Administración).

Llegado a dicho análisis, la Administración Tributaria señala que la contraprestación por dicho servicio está gravado con IGV pues dichos servicios son similares a los de carácter comercial, pues de acuerdo a la normativa sectorial dicho servicio no solo puede ser prestado por la Comisión Técnica sino también por los Revisores Urbanos, es decir, el usuario puede escoger libremente al prestador del servicio.

Habiendo determinado que está gravado con IGV, concluye finalmente que dicha operación se encuentra sujeta a detracciones con la tasa del 12% por estar comprendida en “Otros servicios empresariales”, dentro de los cuales se encuentran las actividades de arquitectura, ingeniería y actividades conexas al asesoramiento técnico de acuerdo a la CIIU 7421.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarte, si nos escribes al teléfono wasap +511 997050525 o al correo ladersam@ladersam.com de inmediato nos pondremos en contacto contigo.

Visita www.ladersam.com y conoce más sobre los servicios de asesoría especializada tributaria que ofrece LADERSAM.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Te recomendamos:

Déjanos tus sugerencias