jueves 25 de abril de 2024

A través de la RTF No. 02708-8-2020, el Tribunal Fiscal analizó el caso de un contribuyente que registró una denuncia policial con fecha 18 de enero de 2017, mediante la cual se señala que el 01 de enero de dicho año se extraviaron sus libros contables (Libro de Activos Fijos, Libro de Inventarios y Balance, Libro Caja y Bancos, Libro Diario y Libro Mayor); sin embargo, la fecha de la referida denuncia policial fue registrada luego de haberse dado inicio a un procedimiento de fiscalización.

En su análisis el Tribunal concluyó que la denuncia policial no eximía al contribuyente de su responsabilidad de presentar la documentación solicitada, dado que dicha denuncia había sido presentada ante la policía de forma posterior al inicio del procedimiento de fiscalización, lo cual le restaba valor probatorio de dicha pérdida.

Por ello, se determinó que el contribuyente habría incurrido en la infracción por no exhibir libros, registros u otros documentos, regulada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario.

Dado que este criterio se ha convertido de aplicación obligatoria, es de suma importancia tenerlo en cuenta para el cumplimiento de las obligaciones formales.

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