6 de octubre de 2024
FACHADA DE TRIBUNAL FISCAL, UBICADA EN AV. JAVIER PRADO OESTE .

El Tribunal Fiscal del Perú emitió una decisión reciente luego de una evaluación tributaria realizada por la Administración Tributaria con respecto a la omisión de impuestos sobre los intereses pagados en el 2016 por una empresa residente en el Perú a entidades financieras en el extranjero, ambas calificadas indirectamente como empresas de propiedad china.

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta del Perú, la tasa impositiva aplicable a los intereses asciende al 4,99% cuando, entre otras condiciones, las partes involucradas en la transacción no califican como partes relacionadas, en caso contrario, la tasa aplicable asciende al 30%.

La clave para entender la decisión del Tribunal Fiscal es una modificación introducida en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta respecto de la definición de partes relacionadas, que abordó que cuando un Estado extranjero participa directa o indirectamente en el capital o ejerce influencia dominante sobre un prestatario de dinero peruano y un prestamista de dinero no residente no será considerado como partes relacionadas.

Sin perjuicio del resultado positivo, es importante señalar que la decisión emitida por el Tribunal Fiscal no constituye un fallo vinculante aplicable a todos los casos similares; por lo tanto, la administración Tributaria podrá mantener su postura, aplicando la referida retención en origen dando lugar, inevitablemente, a futuros litigios tributarios.

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Marco Mejía Acosta

Socio de Asesoría Tributaria

m.mejia@ladersam.com

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