9 de noviembre de 2024

El Poder Ejecutivo mediante Decreto de Urgencia N.º 003-2019, ha regulado dos beneficios tributarios, disponiendo lo siguiente:

  1. Prorrogar por el plazo de un (1) año la exoneración de Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales.
  2. Se mantiene el beneficio fiscal del reintegro tributario de dicho impuesto (a través de Notas de Crédito Negociables o cheques no negociables) por el mismo plazo, siempre que los editores de libros tengan como ingresos netos anuales hasta 150 UIT.  Cabe mencionar que este último beneficio, anteriormente no establecía un límite por facturación anual.

Las prórrogas antes mencionadas, regirán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Ley 30853, es decir a partir de 12 de octubre del 2019.

El objeto del referido Decreto es mitigar el impacto que podría generar el vencimiento de los beneficios tributarios, a efectos de fomentar la actividad editorial, teniendo como finalidad garantizar el acceso al libro mediante un sistema de gestión de accesibilidad universal.

De igual modo, se señala que la Sunat, mediante su portal institucional publicará la relación de los sujetos, que se hayan acogido al beneficio y el monto al que asciende la exoneración, así como la relación correspondiente a los editores de libros que se hayan acogido al reintegro tributario, y también el monto correspondiente de dicho reintegro.

En atención a ello, se dispone que se realice la Encuesta de lectura en el plazo de (1) año desde la publicación del decreto al que se hace referencia en líneas anteriores, la cual se plantea desde el Ministerio de Cultura.

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