En virtud con la facultad de fiscalización prevista en el Código Tributario, tratándose del procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT puede requerir diversa información y/o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado que esté relacionada con hechos que tengan incidencia en el elemento y/o aspecto que sí es materia de dicha fiscalización. Así lo establece SUNAT en su Informe 028-2021-SUNAT/7T0000.
Al respecto, se hace referencia que, el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario establece que, en los casos en que la administración tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.
De la misma manera, se hace referencia a que, de acuerdo con el numeral 1 del precitado artículo 62, las facultades discrecionales de las que dispone la administración tributaria para ejercer su facultad de fiscalización comprenden: exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias; exigir documentación, correspondencia comercial, presentación de informes y análisis, entre otros, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.
tomando en cuenta lo antes señalado y la jurisprudencia citada, se
La SUNAT sostiene en su Informe antes referido que, dentro del marco de lo dispuesto por el Código Tributario, en aras de comprobar la correcta determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria, según corresponda, que sea o sean objeto de una fiscalización parcial, en ejercicio de la facultad discrecional de fiscalización, ella está facultada a exigir a los deudores tributarios la información que estime pertinente para dicho fin, de manera tal que pueda emitir pronunciamiento sobre los elementos y aspectos que son materia de revisión en el referido procedimiento.