miércoles 15 de mayo de 2024

El último 30 de setiembre, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000160-2020/SUNAT, por medio de la cual se determinan nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones que tienen los sujetos designados como emisores electrónicos por servicios públicos, denominado “Recibo Electrónico SP”.

Con ello, a partir del 01 de octubre del presente año, el envío a la SUNAT del “Recibo Electrónico SP” se debe realizar en la fecha de emisión consignada en el comprobante de pago electrónico o, incluso, hasta en un nuevo plazo máximo de:

  • Diez días calendarios, contados desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión, tratándose del recibo electrónico SP.
  • Siete días calendario, contado desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión, en el caso del comprobante empresas supervisadas SBS.

Cabe recordar que antes de la publicación de la referida norma, el plazo era tan sólo de siete (07) días calendarios siguientes a su emisión.

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