sábado 27 de julio de 2024

La Sala de Derecho Constitucional Social y Permanente de la Corte Suprema mediante Casación N° 3727 – 2016 – Lima del 30 de abril de 2019 ha dispuesto que el artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta y el Artículo 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto a La Renta, no prohíben al contribuyente utilizar el saldo a favor del impuesto a la Renta para compensar el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

Dicha Sala sostiene que el criterio antes desarrollado tiene como fundamento el principio de legalidad, mediante el cual el contribuyente puede realizar la mencionada compensación ya que no existe prohibición legal que lo impida.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Te recomendamos:

Déjanos tus sugerencias