jueves 16 de mayo de 2024

El pasado 31 de diciembre, el diario oficial El Peruano publicó conforme al DS 398-2021 que el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) tendría para este 2022 importantes efectos tributarios, laborales y administrativos en relación a los contribuyentes y la ciudadanía en general.

Con esta nueva UIT se modificarán las escalas de los impuestos a pagar, las deducciones tributarias y las multas correspondientes a las infracciones en materia tributaria, laborales y administrativas. Lo que corresponde al pago del Impuesto a la Renta (IR) sobre los sueldos, el nuevo valor de la UIT permite ampliar el rango de las exoneraciones del IR, tanto para trabajadores en planilla (dependientes) como para los independientes, lo cual representa un pequeño ahorro.

Ahora bien, en cuanto a los trabajadores dependientes que figuran en planilla (quinta categoría) no pagarán el impuesto a la renta durante el año 2022, siempre y cuando que sus ingresos anuales no superen los 7 UIT de S/ 4.600, esto representa la suma de S/32.200 anuales o S/ 2.683 mensuales.

En relación al Impuesto Predial y de alcabala, el pago será también menor dado que los tramos y tasas se regulan en función de la UIT, los mismos que no han variado para el año 2021. Por su parte, las personas jubiladas o los adultos mayores tendrán el derecho a descontar del autoavalúo 2022 el importe de 50 UIT (S/ 230,000) y pagarán el impuesto predial solo por el exceso a 50 UIT.

En la imagen un cuadro se refleja la incidencia de la variación de la Unidad Impositiva Tributaria en el pago de impuestos, la obligación de llevar libros contables y el embargo de sueldos de trabajadores demandados judicialmente por deudas alimenticias.

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