sábado 20 de abril de 2024

Ley del impuesto a la renta (LIR) establece que los desmedros de los bienes que conforman las existencias pueden ser deducidos para determinar la renta neta de tercera categoría, siendo necesario, para que proceda dicha deducción, la acreditación correspondiente de la destrucción de tales existencias conforme a las normas citadas; destrucción que supone la imposibilidad de la posterior disposición de tales existencias y la irreversibilidad de la pérdida tributaria originada por la destrucción.

En caso de que una empresa opte por utilizar o vender las existencias que hubieran sufrido una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable que las haga inutilizables para los fines a los que estaban destinadas, no se requiere seguir el procedimiento de destrucción a que se refiere el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, por cuanto, como ya se ha señalado, este solo es para efectos de poder deducir como gasto la pérdida tributaria que se genera con dicha destrucción.

En ese sentido, en opinión de la SUNAT el procedimiento de destrucción de existencias a que se refiere el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR solo se debe aplicar cuando como resultado de la destrucción se produce la disposición final de tales existencias.

Esto en razón de que, según el Tribunal Fiscal (Resolución N.° 03722-2-2004), en el desmedro los bienes físicos existen, pero han sufrido un deterioro o perjuicio y de acuerdo al daño sufrido la empresa puede optar por venderlos por un menor precio o, en su caso, destruirlos originando una pérdida. Es por esta razón que, para destruir los bienes como consecuencia de haberse producido un deterioro o daño, es decir un desmedro, nuestro legislador exige la acreditación de la destrucción de los bienes ante Notario Público o Juez de Paz a falta de aquél. Esta condición se explica precisamente porque el hecho que un bien sufra un desmedro, no conlleva naturalmente a su destrucción, en tanto la empresa puede tener la posibilidad de utilizarlo o venderlo.

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