El siguiente decreto expresaba lo siguiente:
Artículo 3.- Requisitos para gozar del Régimen:
Para gozar del Régimen, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- f) Llevar de manera electrónica el registro de compras y el registro de ventas e ingresos, a través de cualquiera de los sistemas aprobados por las Resoluciones de Superintendencia Nº s. 286-2009-SUNAT y 066-2013-SUNAT y sus respectivas normas modificatorias.
El mismo decreto fue aprobado y reemplazado por el Decreto Supremo Nro.153-2015-EF:
“Artículo 3.- Requisitos para gozar del Régimen
Para gozar del Régimen, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:
(…)
- f) Llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a través de cualquiera de los sistemas, módulos u otros medios aprobados por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.”