Presentación de la Declaración FV 3561 – Reporte Maestro y Reporte País por País
En este período del año, es necesario regularizar la declaración FV 3561 – Reporte Maestro, la cual aborda temas cualitativos del grupo, así como la descripción de los servicios intangibles y financiamiento que necesita el grupo para el desarrollo de su actividad. Los sujetos obligados a realizar esta presentación deben ser integrantes de un grupo económico y cumplir las siguientes condiciones:
- que sus ingresos devengados superen las 20,000 UIT (86 millones de soles en 2020);
- que sus transacciones con vinculados hacia o a través de PTNCBNI sean iguales o mayores a las 400 UIT (1.72 millones de soles en 2020).
Por otro lado, la declaración Reporte País por País (CbCR, por sus siglas en inglés) aplica para los contribuyentes domiciliados, cuyos ingresos devengados según EEFF consolidados de la matriz del grupo multinacional, iguales o mayores a S/ 2,700,000,000, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Sea la Matriz del grupo multinacional domiciliada en Perú.
- Sea designado por el grupo multinacional como matriz representante.
- La Matriz del grupo multinacional cumpla alguna de las siguientes situaciones:
- No esté obligada a presentar el Reporte País por País en su jurisdicción.
- A la fecha de vencimiento, no tenga un acuerdo para el intercambio del Reporte País por País con Perú.
- Aún teniendo un acuerdo internacional, exista un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria comunicado por SUNAT.
Estas declaraciones tienen como fecha límite de presentación del 15 al 25 de octubre, junto con los impuestos de septiembre, de acuerdo al último dígito del RUC.
Último dígito del RUC del Contribuyente | Fecha de vencimiento |
0 | 15 de octubre |
1 | 18 de octubre |
2-3 | 19 de octubre |
4-5 | 20 de octubre |
6-7 | 21 de octubre |
8-9 | 22 de octubre |
Buenos Contribuyentes | 25 de octubre |
Por último, se debe recordar que, de no presentar esta declaración, el contribuyente puede recibir una sanción correspondiente al 0.6% de sus ingresos netos, con un mínimo de 10% de una UIT hasta un tope máximo de 25 UIT.