martes 23 de abril de 2024
Fuente Imagen: Garcia Sayan Blog

De acuerdo con el Decreto Legislativo 1536 publicado en el diario oficial El Peruano el pasado 24 de marzo, se modificó el Decreto Legislativo 1427 que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad y establece disposiciones adicionales relacionadas con la conservación de su documentación.

Se dispone que el responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación es el gerente general de la sociedad o el administrador que haga sus veces con sus mismas facultades debe conservarlos por un plazo de 5 años, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se inscribe el asiento de extinción de la sociedad en los Registros Públicos.

Se aconseja que cuando sea de aplicación, lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 87 del Código Tributario (libros contables, sistemas de programas electrónicos, soportes magnéticos, sujetos al plazo de prescripción del tributo) se debe aplicar el plazo que resulte mayor.

Fuente: La Cámara: Revista digital de la Cámara de Comercio de Lima.

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