6 de octubre de 2024

La suspensión de la retención de cuarta categoría hace referencia a los trabajadores. Por ejemplo, si eres un trabajador independiente con rentas de cuarta categoría, puedes solicitar la suspensión de la retención del 8% del Impuesto a la Renta (IR).

Conforme a la lo que indica la Ley del Impuesto a la Renta, el trabajador independiente que percibe rentas de cuarta categoría no paga el impuesto por un monto equivalente a 7 UIT (7 x 4600 = S/ 32.200); pero además, tiene derecho a descontar de sus honorarios brutos el 20% de S/ 40.250, por concepto de gastos de oficina, consultorio y otros, lo que equivale a S/ 8.050, que sumado al monto no afecto de S/ 32,200, da un total de S/ 40.250 sobre los cuales no paga el IR.

Se debe tener en cuenta que la suspensión de la retención de cuarta categoría procede cuando los honorarios a percibir en el 2022 no van a superar S/ 40,250. Según indica la Sunat la suspensión tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2022.

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