viernes 19 de abril de 2024

A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales:

NORMAS CON RANGO DE LEY:

No se han publicado normas legales en el diario “El Peruano”.

NORMAS REGLAMENTARIAS:

DECRETO DE URGENCIA N° 091-2021 (ADJUNTO)

Modifican la normativa referente al Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) creados por los Decretos de Urgencia N° 076-2020, N° 082-2020 y N° 019-2021, respectivamente.

De la misma forma, amplían el plazo de acogimiento a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” y el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y su vigencia, establecido por los Decretos de Urgencia N° 026-2021 y N° 029-2021, respectivamente, con la finalidad de continuar promoviendo el financiamiento a las micro y pequeñas empresas (MYPE) y a los pequeños productores agrarios.

PRECEDENTES VINCULANTES:

No se han publicado precedentes vinculantes en el diario “El Peruano”.

EN MATERIA TRIBUTARIA

NORMAS LEGALES:

•             DECRETO SUPREMO N° 265-2021-EF (ADJUNTO)

Se Aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, el cual forma parte del Anexo del Decreto Supremo, en su versión íntegra.

Este “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de setiembre de 2021 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

•             DECRETO SUPREMO N° 266-2021-EF (ADJUNTO)

Se modifica la lista de productos afectos a la tasa del 17% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS
  2202.10.00.00Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml. pero inferior a 5 g/100 ml.
2202.91.00.00Cerveza sin alcohol, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml. pero inferior a 5 g/100 ml.
        2202.99.00.00Las demás bebidas no alcohólicas, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml. pero inferior a 5 g/100 ml. Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales.

Se modifica también, la lista de productos afectos a la tasa del 25% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS
  2202.10.00.00  Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100 ml.
2202.91.00.00Cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml.
          2202.99.00.00Las demás bebidas no alcohólicas, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml.   Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasificadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales.

  Estas modificaciones entrarán en vigencia desde el 1 de octubre de 2021.

NORMAS EMITIDAS POR LA SUNAT:

                No se han publicado Resoluciones de Superintendencia de la SUNAT.

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:

              No se han publicado precedentes administrativos del Tribunal Fiscal.

INFORMES DE LA SUNAT:

No se han publicado Informes de consultas en el portal de la SUNAT.

En los siguientes enlaces podrás revisar los decretos supremos más resaltantes publicados el día de hoy: https://n9.cl/lyoif , https://n9.cl/ubxp , https://n9.cl/6glvc

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